La Federación Peruana de Fútbol hace de conocimiento de la opinión pública, que en la fecha, la Sala de Apelaciones de la Comisión de Justicia ha emitido la Resolución No. 067-SACJ-FPF-2008, cuya parte resolutiva dice lo siguiente:
“FALLO:
“FALLO:
PRIMERO: CONFIRMARON EN PARTE la sentencia a que se contrae la Resolución número cero treinta y siete que corre de fojas doscientos ochenta a doscientos ochenta y tres, su fecha catorce de Marzo del dos mil ocho que suspende para integrar seleccionados nacionales a los futbolistas profesionales WILMER SANTIAGO ACASIETE ARIADELA, JEFFERSON AGUSTIN FARFAN GUADALUPE, ANDRES AUGUSTO MENDOZA ACEVEDO y se les impone una multa. LA CONFIRMARON en lo concerniente a la suspensión y multa la misma que establece para el jugador Mendoza dieciocho meses e suspensión que vencerán el treinta de Junio del dos mil nueve, el pago de veinte mil Dólares Americanos, LA REVOCARON, en los extremos siguientes:
A los jugadores Farfán y Acasiete se les suspende por tres meses contados a partir del siete de Abril del dos mil ocho, que vencerán el seis de Julio del año dos mil ocho y al pago de diez mil Dólares Americanos cada uno que se pagarán concordantemente como lo establece el Artículo mil doscientos treinta y cinco del Código Civil si fuere el caso, con conocimiento de la Federación Peruana de Fútbol y de la Federation Internacionale de Football Association (FIFA) para el cobro del caso, invocando a estas Federaciones para que aquel dinero se haga efectivo a favor de INSTITUTO NACIONAL DEL NIÑO (Hospital del Niño) debiendo corresponder el cincuenta por ciento para el Area de QUEMADOS PABELLON NUMERO UNO y el otro cincuenta por ciento para el AREA DE INFECTOLOGIA (SIDA) PABELLON NUMERO SIETE. ……….
SEGUNDO: LA REVOCARON en atención a su co-responsabilidad en la parte que impone sanción de suspensión y multa al jugador profesional de fútbol Capitán del equipo don CLAUDIO MIGUEL PIZARRO BOSSIO a quien se le impone la sanción de tres meses contados a partir de la fecha del concesorio de su apelación (siete de Abril del dos mil ocho) que vencerán el seis de Julio del dos mil ocho y la multa de diez mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional que se hará efectivo en la forma antes mencionada y con la invocación que ésta sea pagada a favor de aquel Instituto Nacional de Salud del Niño, dado que las buenas acciones refrescan la sangre y proporcionan sueños felices”.
A partir de la fecha la presente Resolución será puesta en la página WEB de la FPF (www.fpf.com.pe).
Lima, 03 de Julio de 2008
OFICINA DE PRENSA
A partir de la fecha la presente Resolución será puesta en la página WEB de la FPF (www.fpf.com.pe).
Lima, 03 de Julio de 2008
OFICINA DE PRENSA