jueves, 3 de julio de 2008

COMUNICADO COMISION DE JUSTICIA FPF

La Federación Peruana de Fútbol hace de conocimiento de la opinión pública, que en la fecha, la Sala de Apelaciones de la Comisión de Justicia ha emitido la Resolución No. 067-SACJ-FPF-2008, cuya parte resolutiva dice lo siguiente:

“FALLO:
PRIMERO: CONFIRMARON EN PARTE la sentencia a que se contrae la Resolución número cero treinta y siete que corre de fojas doscientos ochenta a doscientos ochenta y tres, su fecha catorce de Marzo del dos mil ocho que suspende para integrar seleccionados nacionales a los futbolistas profesionales WILMER SANTIAGO ACASIETE ARIADELA, JEFFERSON AGUSTIN FARFAN GUADALUPE, ANDRES AUGUSTO MENDOZA ACEVEDO y se les impone una multa. LA CONFIRMARON en lo concerniente a la suspensión y multa la misma que establece para el jugador Mendoza dieciocho meses e suspensión que vencerán el treinta de Junio del dos mil nueve, el pago de veinte mil Dólares Americanos, LA REVOCARON, en los extremos siguientes:
A los jugadores Farfán y Acasiete se les suspende por tres meses contados a partir del siete de Abril del dos mil ocho, que vencerán el seis de Julio del año dos mil ocho y al pago de diez mil Dólares Americanos cada uno que se pagarán concordantemente como lo establece el Artículo mil doscientos treinta y cinco del Código Civil si fuere el caso, con conocimiento de la Federación Peruana de Fútbol y de la Federation Internacionale de Football Association (FIFA) para el cobro del caso, invocando a estas Federaciones para que aquel dinero se haga efectivo a favor de INSTITUTO NACIONAL DEL NIÑO (Hospital del Niño) debiendo corresponder el cincuenta por ciento para el Area de QUEMADOS PABELLON NUMERO UNO y el otro cincuenta por ciento para el AREA DE INFECTOLOGIA (SIDA) PABELLON NUMERO SIETE. ……….
SEGUNDO: LA REVOCARON en atención a su co-responsabilidad en la parte que impone sanción de suspensión y multa al jugador profesional de fútbol Capitán del equipo don CLAUDIO MIGUEL PIZARRO BOSSIO a quien se le impone la sanción de tres meses contados a partir de la fecha del concesorio de su apelación (siete de Abril del dos mil ocho) que vencerán el seis de Julio del dos mil ocho y la multa de diez mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional que se hará efectivo en la forma antes mencionada y con la invocación que ésta sea pagada a favor de aquel Instituto Nacional de Salud del Niño, dado que las buenas acciones refrescan la sangre y proporcionan sueños felices”.

A partir de la fecha la presente Resolución será puesta en la página WEB de la FPF (www.fpf.com.pe).

Lima, 03 de Julio de 2008

OFICINA DE PRENSA